El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado en México para facilitar el cumplimiento de impuestos a personas físicas y algunas personas morales con ingresos moderados. Permite pagar impuestos de manera más directa y con menos trámites.
RESICO reemplaza al antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se aplica a personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos, y a personas morales constituidas por personas físicas con ingresos hasta 35 millones. Su objetivo es simplificar obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa.
Calcular retenciones de RESICO
Ponemos a tu disposición esta calculadora de RESICO con la que puedes calcular las retenciones para el régimen fiscal de RESICO del SAT.
*Ten en cuenta que debes considerar esto como una guía, te recomendamos que si tienes dudas las consultes con un contador.
¿Qué es el RESICO y quiénes pueden tributar en él?
El RESICO es un régimen fiscal especial que permite a los contribuyentes calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicando tasas reducidas sobre sus ingresos efectivamente cobrados. Se aplica principalmente a:
- Personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o actividades del sector primario (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura).
- Personas morales constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos no excedan el límite establecido.
Antecedentes:
El RESICO reemplazó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que anteriormente estaba disponible para personas físicas con ingresos menores a 3 millones de pesos. La transición a RESICO amplió los beneficios, simplificó trámites y ajustó los límites de ingresos para hacer el sistema más justo y eficiente.
Requisitos para tributar en RESICO
Para acogerse al RESICO, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ingresos dentro del límite: Personas físicas con ingresos anuales hasta 3.5 millones de pesos; personas morales hasta 35 millones.
- Actividad permitida: Solo se aplican actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario.
- No estar en exclusiones: Quienes tengan actividades sujetas a regímenes especiales, o participen en ciertas estructuras societarias, no podrán acogerse al RESICO.
- Cumplimiento formal: Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con e.firma vigente, Buzón Tributario habilitado y emitir CFDI por ingresos cobrados.
Beneficios de tributar bajo RESICO
Tributar en el RESICO ofrece ventajas significativas frente a regímenes más generales o antiguos:
Tasas impositivas reducidas
Las tasas de ISR en RESICO para personas físicas oscilan entre 1 % y 2.5 %, dependiendo del nivel de ingresos. Esto significa que los contribuyentes pagan menos impuestos en comparación con regímenes tradicionales.
Simplificación administrativa
- Se reduce la obligación de llevar contabilidad electrónica para ciertas personas físicas.
- Las declaraciones mensuales son más sencillas y claras.
- Los ingresos se acumulan cuando se cobran, no cuando se facturan, lo que permite mejor control de flujo de efectivo.
Facilidad de facturación
Los contribuyentes pueden emitir CFDI por todos los ingresos cobrados, y en algunos casos pueden emitir facturas mensuales consolidadas, simplificando el registro y la gestión de comprobantes fiscales.
Mayor predictibilidad
Gracias a la aplicación de tasas fijas reducidas y a obligaciones simplificadas, los contribuyentes pueden prever su carga fiscal de manera más precisa, evitando sorpresas al final del ejercicio fiscal.
Obligaciones del contribuyente RESICO
Aunque este régimen es más simple, requiere cumplir con ciertas obligaciones fiscales:
Inscripción y actualización del RFC
Es indispensable que el contribuyente esté inscrito en el RFC, tenga e.firma activa, Buzón Tributario habilitado y que la información personal y fiscal esté actualizada.
Emisión de comprobantes fiscales
- Emitir CFDI por todos los ingresos efectivamente cobrados.
- Conservar documentación relacionada con ingresos, gastos e inversiones.
- Las deducciones permitidas son limitadas en comparación con otros regímenes, por lo que la organización documental es clave.
Declaraciones mensuales y anuales
- Personas físicas: Declaraciones mensuales de ISR y, en su caso, IVA, del 1 al 17 de cada mes. Declaración anual del 1 al 30 de abril.
- Personas morales: Declaraciones mensuales y declaración anual del 1 al 31 de marzo.
- La declaración anual puede estar exenta para ciertos contribuyentes si los pagos provisionales fueron definitivos.
Límites de ingresos y salida del régimen
- Superar los límites de ingresos provoca la salida automática del régimen en el siguiente ejercicio fiscal.
- El incumplimiento de obligaciones formales puede generar exclusión o sanciones.
- No todos los contribuyentes podrán reincorporarse al RESICO inmediatamente tras ser excluidos.
Cálculo de impuestos en RESICO
Cómo se calcula el ISR
El ISR bajo RESICO se calcula aplicando la tasa correspondiente sobre los ingresos efectivamente cobrados durante el periodo fiscal. No siempre se permite deducir gastos personales, por lo que el cálculo es más directo:
- Determinar los ingresos efectivamente cobrados.
- Aplicar la tasa correspondiente según el tramo de ingresos.
- Registrar y pagar el impuesto de forma mensual o anual según corresponda.
Tablas y tramos
Las tasas de ISR dependen de los ingresos y se aplican de manera progresiva. Por ejemplo:
- Ingresos bajos: 1 %.
- Ingresos medios: 1.5 % a 2 %.
- Ingresos cercanos al límite: hasta 2.5 %.
Momento de acumulación
Uno de los mayores beneficios es que los ingresos se consideran cuando se cobran, no cuando se facturan. Esto mejora la liquidez y evita pagar ISR sobre ingresos que aún no se han recibido.
Retenciones y facturación
Retención de ISR
Cuando una persona física en RESICO presta servicios o vende productos a una persona moral, la empresa debe retener 1.25 % del ingreso y entregarlo al SAT. Esta retención funciona como un pago provisional del ISR y puede acreditarse al contribuyente.
Retención de IVA
En ciertos casos, especialmente en servicios profesionales, la persona moral también debe retener un porcentaje del IVA trasladado, generalmente 10.66 %, equivalente al 66 % del IVA aplicado en la operación.
Cuándo aplican las retenciones
- El proveedor debe estar en el RESICO.
- El receptor debe ser una persona moral.
- La factura debe corresponder a actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento.
- Si alguna de estas condiciones no se cumple, la retención no aplica.
Cómo calcular retenciones de forma eficiente
El cálculo manual de ISR y IVA puede ser complejo. Se recomienda utilizar calculadoras automatizadas que permitan:
- Ingresar montos con o sin IVA.
- Determinar la base del producto o servicio.
- Calcular automáticamente ISR y retención de IVA si corresponde.
- Obtener el total a pagar al proveedor sin errores.
Ventajas de la facturación simplificada
- Reducción de errores humanos.
- Ahorro de tiempo en emisión de facturas y cálculo de impuestos.
- Control organizado y en tiempo real de todas las facturas emitidas y retenciones aplicadas.
- Ideal para quienes emiten múltiples facturas mensualmente.
Riesgos y aspectos a vigilar
- Exceder los límites de ingresos provoca la salida del régimen.
- Las deducciones permitidas son más limitadas que en otros regímenes.
- El incumplimiento de obligaciones formales puede generar sanciones.
- Es recomendable evaluar la evolución del negocio y posibles cambios de régimen si se prevé crecimiento rápido.
Cómo darse de alta en el RESICO
- Verificar que se cumplen los requisitos de ingresos, actividad y exclusiones.
- Estar inscrito en el RFC, con e.firma activa y Buzón Tributario habilitado.
- Realizar el aviso de actualización de obligaciones para incorporarse al RESICO.
- Comenzar a emitir CFDI por ingresos cobrados y conservar toda la documentación.
- Presentar pagos y declaraciones conforme al régimen.
- Monitorear ingresos para asegurarse de no superar los límites establecidos.
Tabla de Tasas RESICO – Personas Físicas
| Ingreso mensual | Tasa ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| $25,001 - $50,000 | 1.50% |
| $50,001 - $75,000 | 2.00% |
| Más de $75,000 | 2.50% |
Aviso: La información puede no estar actualizada. Para conocer las tasas oficiales y detalles del régimen, consulta la página oficial del SAT en México.
Preguntas Frecuentes sobre RESICO
¿Qué actividades puedo tributar bajo el RESICO?
Actividades empresariales, profesionales, arrendamiento y del sector primario.
¿Cuáles son los límites de ingresos para acceder al RESICO?
3.5 millones de pesos anuales para personas físicas y 35 millones para personas morales.
¿Cuáles son las tasas de ISR en el RESICO?
Varían entre 1 % y 2.5 % según el nivel de ingresos.
¿Debo llevar contabilidad completa?
En la mayoría de los casos, no. Solo se requiere emitir CFDI y conservar documentos relacionados con ingresos, gastos e inversiones.
¿Qué pasa si supero el límite de ingresos durante el año?
Perderás el derecho a permanecer en el RESICO y deberás tributar bajo otro régimen el ejercicio siguiente.
¿Puedo deducir gastos personales?
Las deducciones personales son limitadas y dependen de las reglas específicas del SAT para el RESICO.
¿Se aplica la retención de ISR del 1.25 %?
Sí, cuando una persona física en RESICO presta servicios o vende bienes a una persona moral.
¿Estoy obligado a presentar la declaración anual?
Depende de si los pagos provisionales ya fueron definitivos y si cumples con los requisitos establecidos por el régimen.
¿Conviene cambiar al RESICO desde otro régimen?
Depende de ingresos, deducciones, actividad económica y expectativas de crecimiento. Es recomendable evaluar con un asesor fiscal.
¿Qué pasa si no cumplo con mis obligaciones en RESICO?
Puedes perder el régimen y estar sujeto a sanciones o pagos adicionales.
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